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lunes, 13 de abril de 2009

A continuación aparecen unos textos, intenta analizarlos y determinar cuál es el concepto de formación de personas de adultas que se deriva de los mismos, el perfil de los formadores/as y educadores/as y los objetivos y finalidades que se desprenden de las ideas manifestadas.

“Las escuelas de adultos no se conocen todavía en España sino como establecimiento destinados a suplir la falta de instrucción primaria en los que han dejado de adquirirla en su infancia”. (Gil de Zárate, 1852)

En este fragmento de Gil de Zárate se encuentra implícita una definición de educación de adultos no reconocida tal y como es entendida en la actualidad. Según este autor la educación de personas adultas es aquella educación que se basa en retomar el proceso de aprendizaje de todas aquellas personas que, en su pasado, no consiguieron superarlo. Esta definición no refleja muchos aspectos de la educación de adultos tal y como se entiende en la actualidad.

Hoy día la educación de adultos es el conjunto de procesos educativos que abarcan un universo formativo muy amplio compuesto por áreas tales como personal, académica, social, cultural, económica, ciudadana y profesional. Los destinatarios de la educación de personas de adultas tal y como se entiende en la actualidad son aquellas personas en edad postescolar y han abandonado el sistema formal, los que están o deberían estar en la vida activa; es decir, se trata de las personas que no tienen el estudio por ocupación principal. La meta de la educación de adultos es la formación integral de la persona.


Como vemos, la educación de adultos en la actualidad es mucho más que la continuación del proceso de aprendizaje anteriormente no superado tal y como señala Gil de Zárate.

“Existe una institución que figura como la primera de las que pueden favorecer la instrucción general: las Escuelas de adultos, a las que es dado anticipar el período de generalización de la enseñanza primaria, pues ellas concurren personas que por su edad se han sustraído ya a las influencias de las escuelas comunes.” (Circular de 20-XII-1865)

Esta definición determina que la educación de adultos se corresponde con una educación general pero pone especial hincapié la enseñanza primaria como la base de dicha educación. Resalta dicha educación porque se destaca que dicha educación está pensada para aquellas personas que carecen de una base educativa para continuar su proceso de aprendizaje. No obstante, en esta definición no se mencionan otras áreas de educación tales como personal, social, cultural, económica, ciudadana y profesional tal y como se resalta hoy día en la educación de personas adultas. Según esta definición la dimensión principal de la educación de adultos es la enseñanza primaria pues hace mención también a la instrucción general pero no expresa el significado de dicha expresión.


Hoy día la educación de adultos tiene tres dimensiones principales, las cuales quedan carentes en la definición de (Circular de 20-XII-1865). Entre ellas destacan:


- Los aprendizajes básicos tales como conocimientos adecuados al contexto para lograr una serie de competencias; esto es, lenguaje, conocimientos históricos, geográficos, sociedad e idiomas, tecnologías de la información y comunicación, espíritu empresarial y habilidades para la socialización.
- Formación para la vida laboral.
- La educación para la participación cívico-social y cultural.

“Estas enseñanzas para los adultos y aprendices que no requieren por lo general nuevos locales, que suelen darse de noche; que no exigen aumento de Profesores, pues han de consagrarse a ellas los titulares de cada pueblo, los párrocos u otras personas que quieran prestar tan importante servicio, que deben comprender, según las localidades, explicaciones de procedimientos industriales, agronómicos, o lecciones de música y dibujo, con que importa enriquecer la educación popular, merecen llamar muy preferentemente la atención de V.S., que deberá dedicar cuantos medios le sugieran su celo y experiencia para acrecentarlas y difundirlas.” (Circular de 20-XII-1865).

Esta definición enfoca la enseñanza para adultos como educación popular, la cual no requiere un gran número de recursos (profesores, locales) para llevarla a cabo. Es entendida como una forma de difundir la cultura del pueblo en la que el sujeto es un ser pasivo que recibe conocimientos por parte de aquellas personas del pueblo especializadas que quieran prestar su servicio.
No obstante, la educación de adultos tal y como es entendida hoy día incluye otros aspectos. Está dirigida a personas que no tienen el estudio por ocupación principal. Se define por el conjunto de procesos educativos que abarcan áreas tales como personal, social, cultural, profesional… Su meta es la formación integral de la persona a través del desarrollo de aptitudes, adquisición de valores y de conocimientos, mejora de competencias técnicas y profesionales… La clave de la educación de adultos es centrarse en la trayectoria vital de la persona, es decir, tener en cuenta en todo momento su experiencia para así poder construir el proceso de aprendizaje de la misma. Además se requiere de una implicación del individuo en dicho proceso, el sujeto debe ser un ser activo en el proceso de aprendizaje y establecerse una relación educador-educando para lograr la máxima adquisición de valores, aptitudes, conocimientos, competencias…

“La escuela primaria debe ensanchar el límite de sus posibilidades, ofreciendo a los adultos soluciones de orden a una completa educación, bien esencialmente cultural, para aquellos que no pueden luego cultivar superiores estudios científicos o literarios, bien con aplicaciones de prácticas profesionales para los alumnos de los últimos grados, de modo que una u otra dirección sirvan de estímulo y atractivo para prolongar voluntaria y útilmente la edad escolar de los adultos, sin la imposición de preceptos que fácilmente se ordenan y difícilmente se cumplen”. (RD, 25-IX-1922).

En esta definición se menciona la educación de adultos como una formación que permite una educación completa destacando el aspecto cultural que brinda la oportunidad a todas las personas que no han logrado cultivar estudios superiores así como prácticas profesionales. Además de esto, en la definición anterior hay un aspecto que llama especialmente la atención que se corresponde con el principio del fragmento, en el cual se pone de manifiesto que la institución que debe ofrecer una completa educación a los adultos es la escuela de primaria. No obstante, no aclara la expresión educación completa, lo cual puede tener diferentes connotaciones.


miércoles, 1 de abril de 2009

LEY EDUCACIÓN DE ANDALUCÍA (LEA) 2008.

La LEA es una ley de ámbito autonómico sobre la estructura organizativa de la educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía (España) encontrándose en línea con la Ley Orgánica de Educación. Apareció aprobada en el BOJA número 252 de 26 de diciembre de 2007.

La LEA plantea los siguientes objetivos:

- Completar, adquirir y actualizar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.
- Ofertar las administraciones públicas actividades formativas para la enseñanza de personas adultas.
- Establecer cauces de colaboración entre los centros de formación permanente.
- Facilita a los internos de los centros de reformas juveniles y centros penitenciarios el acceso a este tipo de educación.
Los niveles educativos que destacan en esta ley son los siguientes:
- ESA.
- Bachillerato.
- FP.
- Cursos de perfeccionamiento.

La Ley de Educación de Andalucía es la primera ley de educación de una comunidad autónoma, que presenta una serie de elementos que aparecerán por primera vez tales como las tecnologías de la información y la comunicación, la cultura de Andalucía, educación medioambiental, conocimiento de nuevos idiomas, etc.
La LOE tiene un marco más general, mientras que la LEA es más específico, es sólo para Andalucía, adaptándose a las necesidades de la comunidad.
En la Ley de Educación de Andalucía aparece, por primera vez, la oportunidad de acudir a los centros de educación de personas adultas a aquellas personas que presentan una discapacidad o alguna enfermedad especial. Aparece, además en esta ley, la enseñanza presencial, la enseñanza semipresencial y la enseñanza a distancia, así como una preparación para la superación de pruebas, y formación de las nuevas tecnologías así como idiomas, medio ambiente etc. En ella se habla de la educación permanente de personas adultas, mientras que en la LOE sólo se habla de educación de personas adultas. La LEA trata también de las redes de aprendizaje, donde los centros de educación de personas adultas están conectados con otros centros: de educación secundaria, institutos de educación permanente etc.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE). 2006

La LOE tiene los siguientes objetivos:

- Formación básica.
- Renovar conocimientos, habilidades y destrezas.
- Mejorar la calificación profesional y adquirir conocimientos de otras profesiones.
- Desarrollar capacidades personales.
- Desarrollar la participación social.
- Desarrollar programas que corrijan riesgos de exclusión social.
- Responder a los desafíos del envejecimiento incrementando y actualizando sus competencias.
- Preveer y resolver los conflictos personales, familiares y sociales.
Los niveles educativos que destacan en esta ley de educación son los siguientes:

- ESA.
- Bachillerato.
- FP.

En la LOE aparece por primera vez la educación de personas adultas para personas mayores de 16 años con requisitos exclusivos y para los inmigrantes. En la LOGSE, las personas mayores de 23 años serán las que, a partir de una prueba, obtengan directamente el título de bachiller, mientras que en la LOE y LEA, se necesitan 20. La LOE equipara la mayoría de edad a ambos sexos. Se puede destacar que de la LOGSE a la LOE no existe una gran diferencia.
LOGSE (1990)

La LOGSE tiene como objetivos principales:
- Actualizar la formación básica y el acceso al sistema educativo.
- Mejorar la cualificación profesional.
- Preparar para el ejercicio de otras profesiones.
- Desarrollar la participación social, cultural y económica.

La LOGSE se asienta en una serie de principios para llevar a cabo la acción educativa:

- La formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores morales de los alumnos en todos los ámbitos de la vida, personal, familiar, social y profesional. Es decir, pretende conseguir formar al alumno en todos los ámbitos.

- La participación y colaboración de los padres o tutores para contribuir a la mejor consecución de los objetivos educativos. Pretende además incluir en el ámbito educativo a los padres de los alumnos, algo muy diferente es que éstos quieran colaborar o no.

- La efectiva igualdad de derechos entre los sexos, el rechazo a todo tipo de discriminación y el respeto a todas las culturas. Esto es, la ley cubre a todo alumno por igual, es decir, le reconoce los mismos derechos a todos a pesar de las diferencias que existan por razón de sexo, raza, edad…

- El desarrollo de las capacidades creativas y del espíritu crítico. La ley pretende incentivar al alumno la capacidad de innovar, idear, improvisar, progresar, descubrir…

- El fomento de los hábitos de comportamiento democrático. Este comportamiento se refiere a la participación consciente de los alumnos en el desempeño de las tareas, fomentar la tolerancia, el pluralismo, la participación; un clima que favorezca la libertad de enseñar y la libertad de aprender, el respeto a las convicciones de los alumnos y de sus padres.

- La autonomía pedagógica de los centros dentro de los límites establecidos por las leyes, así como la actividad investigadora de los profesores a partir de su práctica docente. Esto es, cada centro tiene libertad para enseñar a los alumnos.

- La atención psicopedagógica y la orientación educativa y profesional. Es decir, cada centro contará con un equipo de orientación y atención a alumnos con algunas necesidades.

- La metodología activa que asegure la participación del alumnado en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

- La evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, de los centros docentes y de los diversos elementos del sistema. Todo centro debe incluir en sus proyectos educativos una evaluación para examinar los resultados de los procesos de aprendizaje de los alumnos escolarizados.

- La relación con el entorno social, económico y cultural.

- La formación en el respeto y defensa del medio ambiente.

En la LOGSE se empieza a hablar de la colaboración con otras administraciones. Con la LOGSE se busca adquirir y ampliar el conocimiento tanto profesional como personal de las personas, a través de una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, basándose en el autoaprendizaje de las personas. Para acceder a dicho proceso educativo las administraciones desarrollarán una prueba de acceso. Las personas adultas tendrán la oportunidad de la educación básica, bachillerato y formación profesional, así como una educación a distancia. Sin embargo, a partir de los 25 años, podrán acceder directamente a la universidad sin tener ninguna titulación, tan sólo con la superación de una prueba.

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN DE 1970.

La LGE surgió en el año 1970. Se constituyó como Ley General de Educación. Tuvo los siguientes objetivos principales:

- Seguir estudios equivalentes EGB, Bachillerato y FP, para personas que no pudieran cursarlo oportunamente.
- Perfeccionar, promocionar, actualizar y readaptar a las personas en su instrucción laboral.
- Promocionar la cultura a distintos niveles.
- Organizar las universidades para cursos de perfeccionamiento en colaboración con los colegios y entidades profesionales. Estudiar por parte del estado las iniciativas privadas.

En ella se habla de los siguientes niveles educativos:


-La EGB.
-Bachillerato.
-Formación Profesional.
-Cursos de perfeccionamiento profesional.

La Ley de educación de 1970 no tiene en cuenta a las personas analfabetas y pretende proporcionar una misma enseñanza a los adultos que a los niños. Se habla de mayoría de edad, pero no se especifica qué edad es esa. Habla sobretodo de educación permanente pero no menciona la educación de personas adultas.

El sistema educativo implantado por la Ley General de Educación de 1970 fue derogado y sustituido progresivamente por el de la LOGSE
de 1990. Los seis primeros cursos de EGB corresponden a la Educación Primaria Obligatoria y los dos últimos de la EGB y los dos primeros de BUP corresponden a la Educación Secundaria Obligatoria. La principal diferencia es que con el actual sistema los alumnos pasan al Instituto de Educación Secundaria el año en que cumplen 12 años, con dos menos que en el anterior sistema.